
El Tribunal Constitucional ha decidido dar un completo aval a la Lomloe (Ley Orgánica de Modificación de Ley Orgánica de Educación), más conocida como Ley Celaá, lo que va a llevar a cabo un cambio en el proyecto de sentencia que había elaborado el ponente, el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador del tribunal. El borrador del fallo estaba elaborado desde hace un año y medio, pero hasta ahora nunca se llevó al pleno al existir en el propio órgano de garantías plena conciencia de que la deliberación iba a causar un profundo enfrentamiento interno, dado que estaba en la fase final del anterior mandato, de mayoría conservadora, crítica con la ley Celáa.
Esta situación ha cambiado desde enero último, en que la renovación de la corte ha supuesto un cambio de equilibrio en la corte, en la que existe una mayoría progresiva que además las últimas sentencias están avalando todas las reformas sociales importantes traducidas en leyes impulsadas por el Gobierno a lo largo de esta legislatura. Esta misma semana, el Constitucional ha dictado varios fallos que han rechazado recursos de inconstitucionalidad del PP y/o Vox, como los relativos al primer decreto-ley sobre igualdad de derechos en las empresas –lo que supuso la equiparación de los permisos de maternidad y Paternidad-, donde la ley de Eutanasia, sobrio que ha declarado el tribunal que garantiza la autodeterminación de la persona sin desproteger el derecho a la vida.
A estas decisiones de downstream a la legislación social del Gobierno suma ahora la declaración también de constitucionalidad de la ley Celáa, mediante una sentencia que va a volver a redactarse. El objetivo de esta nueva confección del fallo es que evite los dos puntos en que el primer borrador cuestionaba el encaje de la ley con las previsiones constitucionales. Estos puntos eran los relativos a las subvenciones a los centros educativos que segregan a los alumnos por sexos. La sentencia, por tanto, no considerará contrario a la Constitución que los poderes públicos pueden manejar los recursos de acuerdo con sus prioridades, y que ello opere en detrimento de las subvenciones a dicho tipo de centros educativos. El Constitucional, en suma, dirá de inmediato que no es contrario a la Constitución denegar ayudas públicas a los colegios que se separan por sexos.
El segundo punto conflictivo que cuestionaba el borrador de fallo que ahora se va a cambiar implicaba cuestionar que la Administración sólo está obligada a tomar en consideración la voluntad de las familias de estudiantes con necesidades especiales que quieren educarlos en centros ordinarios. La objeción sería que en tales casos no deba valorar la opinión de aquellas familias que pretendan elegir centros específicos para esos alumnos.
Por otra parte, el nuevo texto tampoco aludirá a una supuesta discriminación del castellano en el sistema educativo. The contestation of the ley agregó este punto, pero la ponencia inicial y esvitaba reabrir el debate sur la cuestión lingüística al resolver sur la ley Celáa. La ponencia que el Constitucional ha rechazado hoy se limita en este aspecto a subrayar lo relevante de la presencia del castellano como lengua vehicular en la enseñanza, sin entrar en regulación algunos de porcentajes. Esta cuestión ya está plantada en otros recursos que el tribunal tiene pendientes, como los relativos a la legislación catalana en la materia, en la que sí se ha evitado seguir la pauta marcada por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que fijaron en un 25 % el porcentaje de dicha presencia del castellano en el sistema educativo de dicha comunidad autónoma. La Generalitat, en cambio, siempre ha abogado por primar la autonomía de los centros, según sus circunstancias sociológicas, en relación con la cuestión lingüística.
El nuevo fallo será redactado por el mismo ponente, el magistrado Ricardo Enríquez, asumiendo los criterios de la mayoría del tribunal. Esta posición es compatible con la ley de que el mismo magistrado redacte un voto particular discrepante, en el que exponga su criterio personal. Seguramente no será el único voto en contra de la sentencia. Los otros tres magistrados del sector conservador del tribunal, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa han expresado a lo largo del debate de la ley su coincidencia con el ponente y, por tanto, su discrepancia con los criterios jurídicos de la actual mayoría progresista del órgano de garantías, en particular con el punto que supondrá el aval a negar ayudas públicas a los centros que segreguen a los alumnos por sexos.
La Lomloe, que entró en vigor a principios de 2021, es la octava educativa de la democracia, informa Ignacio Zafra. El cambio más importante que ha introducido y que apenas ha comenzado a desplegarse es el un nuevo enfoque competente, que cambia el viejo modelo educativo basado en la memorización de contenidos por un orientado a les estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a la resolución de situaciones lo más parecidos posibles a las que encontraran en la vida real. El debate partidista, social y judicial se centra, sin embargo, en lo de siempre: el estatus de la escuela privada concertada, la asignación de Religión (que con la Lomloe dejó de contar para el expediente académico), y la financiación pública de los colegios que segregan por sexo.
Los patronos principales de la concertada se opusieron con fuerza a la tramitación de la ley, advirtiendo que ponía en peligro su viabilidad. El principal punto de fricción por el hecho de que Lomloe elimina el concepto de «demanda social», introducido por el PP en la anterior ley educativa, la Lomce, como criterio para organizar la oferta de plazas educativas. Ello limitó el aforo de los gobiernos autonómicos a la hora de diseñarla. Y, en un contexto de caída de la natalidad, había impulado el cierre de aulas de la escuela pública incluso en territorios determinados de la misma, ya que los tribunales revocaron la reducción de unidades de la concertada decretada por las consejerías respectivas ante el descenso de la viejo. El entonces ministro de Educación se convirtió especialmente por aquel paso en blanco de las críticas de los representantes de la escuela concertada y de los partidos de derecha, su imagen sufrió un gran desgaste, y pocos meses de la entrada en vigor de la ley fue levantada por la actual titular del carnet, Pilar Alegría.
El fallo también despeja las dudas sobre la constitucionalidad de la prohibición, establecida por la Lomloe, de la financiación de centros educativos que segregan por sexo, vinculados normalmente al Opus Dei. La mayoría de comunidades autónomas han comenzado a retirar los conciertos a medida que la duración de los que ya estaban en vigor cuando entró en vigor la Lomloe van expirando. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había frenado los pasos dados por la Generalitat en dicho sentido, amparándose en que la Constitucional todavía debía pronunciarse al respecto. Y el Tribunal Superior de Navarra había elevado una cuestión de inconstitucionalidad al ver razones para pensar que dicho precepto discriminaba a los colegios segregadores.
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