Se trata de una marca cordobesa que se comercializa en distintas partes del país. «No se puede garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración», se informó.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohíbe la elaboración y comercialización de UN queso cremoso cordobés por no contar con los registros sanitarios adecuado.
Así se informa en el Boletín Oficial mediante disposición 519/2023, que prohíbe «la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición a nivel mayorista en todo el territorio de la República Argentina» del queso cremoso de la empresa Villalac.
La prohibición materializada a partir de la queja del consumidor en referencia a que el producto y el establecimiento elaborador no tenían registros sanitarios.
Tras la investigación de la Dirección General de Control de l’Industria Alimenticia, se decidió la prohibición de su elaboración, fraccionamiento y comercialización.
«Atención a las circunstancias detalladas ya fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que registro deficiencia, motivo por el cual no se puede garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad Con niveles adecuados de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del alimento cotizado, así como también todos aquellos productos que además rótulos indica el RNE y RNPA mencionado», sostiene la disposición.
En esta misma disposición se argumenta que la prohibición del producto responde a que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado” y que, por eso”no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284”.
Prohíben desde tapas de empanadas y aceites de girasol hasta sal del Himalaya
La ANMAT ha dictado que se prohíbe la preparación y venta de distintos alimentos, como tapas de empanadas, polvo para hornear y distintas marcas de aceite, hasta una sal del Himalaya y un producto publicado “engañosamente” como terapéutico.
En todo caso, se detectó que «carecían de registros de establecimiento y de producto» y que había inconsistencias en los números de RNE y RNPA que aparecían además de los encabezamientos.


