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El Supremo responde a las referencias del «genero» en Primaria y que la nota de Religión no cuenta para el expediente académico | Compañía

El Supremo responde a las referencias del «genero» en Primaria y que la nota de Religión no cuenta para el expediente académico |  Compañía


El Tribunal Supremo ha avalado este miércoles que las notas de la asignación de Religión no cuentan para los medios del expediente académico y que el currículo de Educación Primaria incluye referencias a los términos «género» y «perspectiva de género». Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administratif al desestimar un recurso de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres Alumnos (Concapa) contra el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se fundamenta la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Primaria. La asociación pidióa qu’anulase una disposición dedicada a las enseñanzas de religión y que s’primieran determinadas referencias al género.

The sentencia del Supremo llega después de que el Tribunal Constitucional respaldara, en marzo, la Lomloe (Ley Orgánica de Modificación de Ley Orgánica de Educación), de la que derivan los currículos que ahora ha examinado el Supremo. En su resolución, la Constitución ha refrendado que Religión dejara de contar para el expediente y aclaraba que aclara la «perspectiva de género» a qu’referirían los recurrentes mencionaría en la ley como principio pedagógico dirigido a las Administraciones y centros educativos, «no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.

El pronunciamiento ahora del Supremo va en una línea similar. Respecto a la enseñanza de religión, el alto tribunal destaca que la norma no vulnera los derechos básicos de libertad religiosa, igualdad y educación, ya que «garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica», «y no se discrimina alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en relación con los que eligieron no seguir la enseñanza de la religión católica”. “expresamente resueltas” en el texto cuando señala que “las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa”.

Por ello, entiéndase que el alegato de Concapa «parece sustentarse no sobre la regulación qu’tiene el Real Decreto que recurre, qu’expresse prohíbe lo que la demande teme, sino sobre su posterior aplicación práctica. Sustenta, en definitiva, las infracciones que denuncia sobre actuaciones futuras, y por tanto hipotética”.

En cuanto a las referencias al «género», la confederación católica considera que las menciones a la «igualdad de género» o la «perspectiva de género» vulneran la neutralidad que debe ser imperativa en el ámbito educativo. Para el Supremo, sin embargo, esa terminología «es la que siguen las normas de la Unión Europea en todos los alrededores». “La seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación no se agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los años 90, las normas de la Unión Europea, y la propia Ley Orgánica de Educación que presta cobertura a las normas impugnadas”, dice el tribunal en una sentencia de que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.

«Las infracciones normativas que se aducen al respecto, en definitiva, no encuentran justificación alguna en el alegato esgrimido por la parte demandante, toda vez que la mera referencia al ‘género’, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos. Al contrario , cuando se alude a la ‘igualdad de género’ o a ‘perspectiva de género’ se está aludiendo a la igualdad, que no olvidemos es un derecho básico, previsto en el artículo 14 de la Constitución, y uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico”, recuerda el alto tribunal.