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El Supremo absuelve a un ladrn de viviendas porque la Polica consulte su historial medico sin autorizacin

El Supremo absuelve a un ladrn de viviendas porque la Polica consulte su historial medico sin autorizacin


Actualizado

El Alto Tribunal absuelve tiene un ladrn condenado por varios delitos desde que los agentes de polica accediera a parte medico sin permiso de un juez

una radiografĂ­a
Una radiografa de cerebro, en imagen de archivo.EM
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El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por varios delitos de robo con intimidaciĂłn y violencia en casa habitada y delitos de lesiones al hallarse basado en la sentencia condenatoria en datos hospitalarios que obtuvo la PolicĂ­a sin autorizaciĂłn del investigado y sin autorizaciĂłn judicial.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, sienta jurisprudencia allí proclamada la necesidad de contar con autorización del paciente o con una autorización judicial previa para recabar datos médicos no anonimizados que pretenden ser utilizados en una investigación delictiva. El Tribunal de El Alto consideró que se trataba de un requisito constitucional que debía ser respetado o, por el contrario, se incurría en una vulneración del derecho al intimidado del investigado.

La resolución, ponencia del magistrado pablo llarenaexplica que el acusado fue procesado por varios robos en viviendas que tuvieron lugar en la Comunidad Valenciana, siendo condenado gracias a que la Polica realiza gestiones hospitalarias encaminadas a descubrir su identidad. En concreto, los agentes policiales accedieron a un parte médico en el que constataron que el día 22 del año 2020, sobrios a las 21:36 horas, vivía personado en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca (Murcia), un hombre que presentó un cuadro de fiebre, con fuerte dolor en el hombro y en el primer dedo de la mano derecha, habiendo referido que las lesiones «derivaban de una pele en la que había sido golpeado con un martillo grande en la parte posterior del hombro/espalda y que, con posterioridad al enfrentamiento, haba sufrido un accidente por desviarse el coche a la cuneta de la carretera por la que transitaban».

AdemĂĄs, en el parte hospitalario se incorporĂł el nĂșmero de telĂ©fono del que el paciente afirma ser su usuario y al que previamente otro de los acusados ​​haba llamado, estado registrado policialmente esa conversaciĂłn telefĂłnica.

Por otro lado, la Polica saba que uno de los autores del robo haba resultado herido en el enfrentamiento que mantuvo con los habitantes de la vivienda asaltada, como que como a travs de las intervenciones telefnicas no lograron dar con la identidad del ladrn, realizaron gestiones In distintos hospitales para conocer que pacientes han sido atendidos medicamente por presentar lesiones que eventualmente compatibles con la morfologĂ­a del enfrentamiento que haban relacionado las vctimas.

«Especficamente un procedimiento de investigacion»

El acusado recurri en casacin la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y denuncia que si la Guardia Civil no hubiera obtenido ese informe medico, que contena datos qu’afectan intensamente a la privacidad del paciente, no hubiera querido de ningn dato lleva la identidad de JMN Ahora, la Sala de lo Penal del Supremo da la razĂłn al recurrente.

Los magistrados admiten que la previsión legislativa no ha sido estable al analizar si el ordenamiento jurídico impone que el acceso al historial médico de un individuo deba ser autorizado por un juez o tribunal. Pero aun considerando que si bien «ninguna objeción se establece, desde un plano de legalidad ordinaria, a que los datos personales, incluso los médicos cuando estån anonimizados, pueden ser cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial, incluso mås todos de una investigación concreta y específica», la Ley impone que «existe una autorización judicial y que estå específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreta, cuando se pretenden los datos clínicos asistenciales correspondientes a un determinado e identificador individual».

Los jueces subrayan que gracias a ese documento mĂ©dico se obtuvo «la manifestaciĂłn del paciente sobre cmo se haban causado las lesiones como consecuencia de haber sido golpeado en el hombro con una maza y por haber sufrido despus de un accidente de trfico; hechos que coinciden con la descripciĂłn del enfrentamiento mantenido con una de sus vĂ­ctimas y con la localizaciĂłn del coche accidentado en el que haban huido». Asimismo, del mismo parte se extrajo la identidad del individuo que presentĂł lesiones y el nĂșmero telefĂłnico que permiti vincular al paciente con los hechos.

El Supremo concluyĂł que se debe estimar el recurso de casaciĂłn del acusado y proceder Ă  anular su condena puesto que aunque en el perĂ­odo enjuiciado el tratamiento policial de los datos mĂ©dicos correspondientes a un individuo podrĂ­a abordarse si era absolutamente necesario para las multas de una investigaciĂłn concreta , la doctrina del Tribunal Constitucional ha requerido ser especialmente cauto en la intromisiĂłn del derecho a la intimidaciĂłn puesto que la protecciĂłn del derecho fundamental citado implica “la existencia de un mbito propio y reservado frente a la acciĂłn y el conocimiento de los dems, necesario para mantener una calidad mĂ­nima de la vida humana». Este fallo sienta doctrina y establece la exigencia constitucional de una autorizaciĂłn legal para la cesiĂłn y obtenciĂłn de datos mĂ©dicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

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