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Acoso sexual: motivo para despedir a docentes en El Salvador
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador ha reafirmado que el acoso sexual es una causal válida para el despido de docentes, tal como lo establece la Ley de la Carrera Docente. Esta aclaración surge a petición del Consejo de la Carrera Docente, que ha enfrentado problemas en la implementación de este aspecto de la ley.
El ministro de Salud, Francisco Alabi, explicó que el acoso sexual, así como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de compañeros, estudiantes o padres, puede conllevar el despido si existe una condena válida. La sala aclaró que si bien la parte del artículo 61 que trataba de la reincidencia fue declarada inconstitucional, el acoso sexual sigue siendo motivo de despido.
La aclaración surgió en el contexto del juicio 18-2019, donde la demandante Victoria Elvira Solano Rivera cuestionó la constitucionalidad de disposiciones que permitían la liberación de reincidentes. El artículo 11 de la Constitución prohíbe la doble persecución por el mismo asunto, lo que llevó a la Corte a declarar inconstitucional la norma que tipifica la reincidencia como un delito grave.
Sin embargo, el tribunal destacó que no se ha eliminado el motivo del despido por acoso sexual o actos contra la libertad sexual, que se considera grave y puede dar lugar a sanciones en el lugar de trabajo. Este tipo de acoso ha sido definido como cualquier conducta que atente contra la integridad de un individuo, ya sea en un ámbito educativo o laboral.
La Sala también abordó la importancia de prevenir y eliminar el acoso en el lugar de trabajo, señalando la obligación del Estado de actuar al respecto. Manifestó que el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) prohíbe el acoso en todos los sectores de la economía, tanto públicos como privados, y que este tipo de conductas viola principios fundamentales como la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia.
En su resolución, la cámara describió los diversos tipos de violencia y acoso que pueden ocurrir en el lugar de trabajo, incluido el acoso físico, psicológico y sexual. También se mencionó el acoso moral, que incluye conductas abusivas que afectan la integridad de los trabajadores, como el aislamiento social o el descrédito profesional.
Se enfatizó que tanto el Estado como las empresas tienen la responsabilidad de prevenir y erradicar el acoso en todas sus formas, pues esta conducta no sólo afecta a las personas sino que también atenta contra la calidad del ambiente laboral.
En resumen, la Sala Constitucional ha establecido firmemente que el acoso sexual es causal de despido según la Ley de la Carrera Docente de El Salvador. Esta decisión es un paso importante para proteger a los educadores y estudiantes y resalta la necesidad de crear un ambiente seguro y respetuoso en las instituciones educativas.
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