
La Audiencia de Huelva condenó a dos años de cárcel a un periodista del diario Información de Huelva publicar noticias extraídas del sumario judicial del asesinato de la profesora Laura Luelmo en 2018 en dicha provincia andaluza. Se trata de la primera condena de prisión para un periodista por contar un sumario en instrucciónjudicial, algo habitual en la prensa de tribunales.
Los medios de comunicación narran a diario las investigaciones policiales y judiciales gracias a las filtraciones de los sumarios, que resumen las actuaciones penales sobre cualquier asunto. Esta publicidad puede incurrir en un delito de revelación del secreto, pero siempre prima el derecho básico a la libertad de información que ostenta la sociedad. Sin embargo, muy magistrados de la Audiencia de Huelva consideran que en el caso del asesinato de Luelmo hubo noticias de que carecían de interés informativo y por ello han condenado se ha podido autorizar dos años de prisión.
La sentencia condena a la informadora por un delito de revelación de secretos con una multa de 3.200 euros, una indemnización de 30.000 euros a los padres de la joven asesinada allí su inhabilitación para ejercer como periodista. Junto a la periodista condenada fue procesado otro compañero de redacción del Información de Huelvadel grupo Joly, pero este ha resultado absuelto porque los jueces estimaron que sus informaciones eran relevantes para la opinión pública, según la sentencia, adelantada por Diario de Sevilla y que será recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El fallo declaró al Información de Huelva como gerente de subsidiaria civil.
Por el asesinato de Luelmo resultó condenado Bernardo Montoya a prisión perpetua por agresión sexual y asesinato en El Campillo (Huelva), y posteriormente la familia denunció al Huelva Información por sus noticias del caso. La sentencia destaca que la periodista informó de las distintas versiones que había dado Montoya sobrio el crimen, detalles de las lesiones que sufrió la víctima según reconoció la autopsie, el informe de toxicología y una imagen de la joven comprando en un supermercado justo antes de ser secuestrada por Montoya. Algunas de esas informaciones, afirman los jueces, «afectaban a la esfera personal de la fallecida y su familia, que causaba un perjuicio sin atender a ningún interés legítimo más que el de oferta exclusiva y primicia a costa de la ilegalidad».
Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia onubense alegaron la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la libertad de información, que señala la necesidad de “verificar el interés social de la información, derivado del carácter público de la persona a la que se refiere o por el hecho en que esa persona se haya visto involucrada”. Lo más llamativo de la sentencia es que los jueces analizan seis informaciones publicadas sur le sumario en marzo y abril de 2019, y deciden si fueron relevantes o no par la opinión pública. Es decir, al publicar información de un sumariojudiciaire —de carácter reservado a las partes, objetar y defensas―, cualquier periodista que considere relevante una información se arriesga a que el criterio ulterior de los magistrados no coincida con el suyo o el de sus redactores jefe , por lo que podría ser condenado a cárcel.
Para el órgano de garantías, en la información sobre sucesos de interés, a pesar de su general público, la libertad de información no protegida «la divulgación de datos qu’afectando a la intimidación sean enteramente ajenos a lo noticiable, excedan de cuanto pueda tener relevante informativo o pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o necesarios”.
Desde que la familia de Luelmo presentó la demanda judicial contra y la Fiscalía de Huelva siguió su criterio, la periodista ha sufrido ataques de ansiedad y depresión. “Aún estoy asimilando el golpe de la sentencia. Estando de baja por ansiedad lui despedida por el diario y ahora el proceso me ha quitado las ganas de ejercer periodismo. La sentencia es muy peligrosa porque sienta un precedente para los que ejercen periodismo de tribunales de manera seria, y muchos se autocensurarán desde ahora. Ya sabemos que sin periodismo no hay Democracia”, relató la informadora, que solicita mantener su anonimato.
Dado que fue la primera periodista en acceder al resumen, las noticias tuvieron un amplio eco en todos los medios de comunicación, que más tarde se hicieron con el resumen legal y ampliaron las informaciones. Una de las seis informaciones que los jueces estiman irrelevante para la opinión pública, con la imagen de Luelmo haciendo la compra con productos que luego apareció en casa de Montoya, fue reproducida tiempo después en El programa de Ana Rosa, con video de seguridad incluido, preguntó el informante. Pero lo pidió a la familia de Luelmo, originaria de Zamora, solo se dirigio contra el diario onubense.
Sobre la relevancia informativa de esa noticia, los jueces se ponen el traje de periodistas: «La actividad descrita por el artículo carece en absoluto de interés informativo pues hace el recorrido de la compra de la víctima con una crónica en la que va de la observación de que llevaban un abrigo (trench) oscuro con capucha, trouser y deportivas, hasta lo que capta su atención en las estanterías, los productos que coge y obtiene de un empleado, el pago en caja, e incluso un bostezo de la joven , descripción irrelevante en relación con la información que interesa a la comunidad en un suceso de cuentos dimensiones”.
El fiscal jefe de Huelva, Alfredo Flores, acusó a los periodistas en sala y finalmente pidió la eximente incompleta de «ejercicio de la profesión periodística», pero los jueces no la estimaron porque «no justification el más mínimo elemento» que diera razones para atenderla .
Joaquín Urías, catedrático de Derecho constitucional y Derecho a la información en la Universidad de Sevilla, critica con durza el fallo: “Hay un primer error de concepto porque [la sentencia] instituyó castigar a quien publica un sumario y la ley no lo contemplatea, y un segundo por argumentar las informaciones que no son relevantes, que es todo lo contrario a lo que ha dicho al respecto el Tribunal Constitucional”.
En los casos anteriores relativos al filtrado de resúmenes, lo habitual es que los juzgados investiguen -y condenen si hallan pruebas- qué oficial ha facilitado la información a la prensa. “Este tribunal de Huelva inventó la manera para castigar al informador por lo publicado. El legislador español no ha querido limitar la libertad de información, sino que ha querido proteger el deber de custodia”, recuerda el también exletrado del Tribunal Constitucional.
El precedente más notorio sobre filtraciones judiciales de los últimos años ha sido el caso Cursach En Baleares, donde juegan, el instructor Miquel Florit destruir las llamadas e incautar los teléfonos móviles de dos periodistas para averiguar quién había filtrado información declarada secreta. El pasado enero el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado nula la actuación de Florit por atentar contra el derecho al secreto profesional de los informadores, de la agencia Diario Mallorca y Europa Press. En 2020, Florit fue juzgado por estos hechos, pero el Tribunal Superior lo absolvió al concluir que sus decisiones fueron “injustas” pero no delictivas.


