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Condenan a Eroski a pagar 30.000 euros a Cristina Cifuentes por no custodio el vídeo que forz su dimisin

Condenan a Eroski a pagar 30.000 euros a Cristina Cifuentes por no custodio el vídeo que forz su dimisin


Actualizado

La Audiencia de Madrid ha determinado que vulner el derecho fundamental de la expresidenta de la Comunidad ha conocido intimidación personal.

Cristina Cifuentes.
Cristina Cifuentes.SERGIO G. VALERO

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la expresidenta autonómica Cristina Cifuentes en la petición de que interpusiera contra Eroski por no custodio el video que forz su dimisin en abril de 2018 determinar a los magistrados que el candado de los supermercados es vulnerable a intimidación personal fundamental.

As consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Seccin Vigsima estiman de forma parcial el recurso de apelación interpuesto contra la resolucin de instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nmero 82 de Majadahonda, que se revoca.

De este modo, los magistrados dan en parte la razón a Cifuentes en la demande interpuesta contra Cecosa Hipermercados SL, filial de Eroski, por vulneración de los derechos básicos de la demandante por incumplimiento de los deberes legales de custodio y destruir la grabación.

La difusión de las imgenes, en las que apareca sustrayendo dos cremas en un supermercado, provoca el ocaso de Cifuentes en un momento en el que se cuestiona la legalidad del máster que se cursa en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) . ) en el curso 2011-2012, a caso del que result absuelta por la Justice.

Los magistrados declararon que la conducta del candado de supermercados “es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cristina Cifuentes a su intimidad personal, en el artículo 18 de la Constitución Española”.

De 450.000 a 30.000

El Tribunal Reducir la indemnización que pide el expresidente autonómico a 30.000 euros por día y perjuicios al no custodio de forma adecuada las imágenes grabadas en el establecimiento el 5 de mayo de 2011. Cifuentes reclamaba por ello 450.000 euros.

A la orilla de este fallo, todo establecimiento comercial, o institución de cualquier tipo, que recoja grabaciones de seguridad, tiene que esforzarse en evitar que las imágenes grabadas se copien y destruirlos en 30 das, si no las incorporó una denuncia penal.

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