El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Ayuntamiento de Colmenarejo, presidido por la socialista Miriam Polo, en coalición con Unidas Podemos y un concejal no adcrito de Ciudadanos, para convocar el pleno para debatir la moción de censura, presentado el 29 de julio de 2021 por PP, Vox y un edil no adcrito. Esta sesión plenaria debería celebrarse en agosto de 2021, según aseguran a ABC fuentes populares.
Non es la primera vez que la Justicia condena a la alcaldesa, ya que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid también le obligó a tramitar esta iniciativa porque el rechazo “will el derecho a la participación política de los concejales”.
En la sentencia, de fecha 23 de este mes, a la que ha tenido acceso este periódico, se afirma que “la negativa de la alcaldesa a convocar el pleno extraordinario para debatir y votar la moción de censura es, manifiestamente, contraria al ordenamiento jurídico en la medida en que no corresponda a la misma determinar si, en el momento de presentación de la moción de censura, el escrito proponiéndola reunía o no los requisitos establecidos a tal efecto en la LOREG, como tampoco le competencia notó si dichos requisitos se mantuvieron a tiempo».
El pueblo entiende que las sentencias dictadas en los procesos de protección de los derechos básicos de las personas “su ejecución inmediata, sin necesidad de acordar la ejecución provisional, por el ministerio de la ley, el recurso de apelación no suspende la ejecución de la sentencia». Por lo tanto, aunque se presente el recurso de casación, tienen la obligación de convocar el pleno extraordinario para debatir y votar la moción de censura”.
El Ayuntamiento de Colmenarejo podría recurrir la sentencia en casación, como sucedió en primera instancia, pero, según el PP, «ha de ser cumplida pues, de lo contrario se estaría incumpliendo una resoluciónjudiciary con la responsabilidad que podría ello acarrear a quien tiene la obligación de cumplir la sentencia que es immediatamente ejecutivo». Si el secretario municipal y el alcaldesa negaran a convocar el pleno podrían «incurrir en responsabilidad penal por omisión» y en «un delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal con penas de 9 a 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo”.
Los populares madrileños, según aseguró ABC el secretario autonómico, Alfonso Serrano, «iniciará las acciones penales previstas en nuestro ordenamiento para depurar las responsabilidades en que podrían incurrir tanto los miembros del equipo de gobierno como los funcionarios del Ayuntamiento que expresamente deben velar por el cumplimiento de la ley». Serrano insiste en que se retenga al secretario municipal la convocatoria del pleno, «no sabemos por qué» y que la situación es «una insumisión absoluta por parte del Ayuntamiento de Colmenarejo». El PP presentará un incidente de ejecución solicitando a la Justice que obligue a cumplir la sentencia; y ha registrado un escrito dirigido a la alcaldesa y al secretario del ayuntamiento solicitando el cumplimiento de la sentencia con la advertencia de la interposición de acción judices en caso de q no fuera convocado el pleno.


